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CALIDAD DEL SERVICIO ASPECTOS REGULATORIOS. Agosto 24 de 2011. AGENDA. Concepción tradicional de los servicios públicos: _Servicio Público ó actividad regulada. _La energía como un producto. Estructura del mercado eléctrico Colombiano. _Ordenamiento del sector.
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CALIDAD DEL SERVICIOASPECTOS REGULATORIOS. Agosto 24 de 2011
Concepción tradicional de los servicios públicos: • _Servicio Público ó actividad regulada. • _La energía como un producto. • Estructura del mercado eléctrico Colombiano. • _Ordenamiento del sector. • La triada de la calidad del servicio: • Calidad atención comercial. • Continuidad del servicio. • Calidad de la potencia.
Concepción tradicional de los servicios públicos • Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre. MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS • Common Law System • Inglaterra-USA • La actividad de los servicios públicos domiciliarios es considerada como actividad regulada , y no como un servicio público. • No se extiende el concepto de servicio público. La fuente del deber de prestación esta en la norma. El contenido de la Prestación esta en la Norma. • Los servicios Públicos domiciliarios se consideran actividades privadas. • Romano-Germánico • En este sistema convive la concepción tradicional y las nuevas concepciones de los servicios públicos. • Se parte de la base de verlo como un servicio publico domiciliario, esto es como una función publica o administrativa (actividad o sector cuya titularidad es publica o estatal). • Servicio Público: Actividad del estado directa o indirecta, encaminada a la consecución de fines de bienestar, fines no esenciales al ser del estado, pero si indispensable para la vida social en un momento dado. • Función Pública: Aquella que se desarrolla en la consecución de los fines esenciales en su actividad propiamente soberna, y se manifiesta propiamente por medio de la normatividad jurídica, su titularidad es por esencia propia del estado.
Concepción tradicional de los servicios públicos • Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre. MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS • Common Law System • Inglaterra-USA • Actividades Reguladas en el interés público o general. • Actividades desarrolladas en régimen de autorizaciones y no por concesiones. • Existe una fuerte intervención administrativa por vía de la regulación. • Se prescinde de la titularidad estatal de la actividad. • Romano-Germánico • Así pues bajo el esquema tradicional de servicios públicos se tiene : • Los servicios públicos son una función o actividad pública. • La titularidad de la actividad de los servicios públicos es reservada al estado. • Es una actividad que se rige bajo el régimen de derecho público. • .
Concepción tradicional de los servicios públicos • Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre. MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS • Romano-Germánico • Colombia Caso especial • Conviven los dos sistemas • Servicios Públicos como una actividad pública o administrativa, esto es una actividad de titularidad estatal, sin embargo como quedaron desarrollados en las leyes 142 y 143 de 1994 se asimilan más a actividades de interés público (Common law). • En la ley 143 “ ley eléctrica” artículo 5 se indica: • “La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública». • Romano-Germánico • Colombia. • Se prescinde la reserva o titularidad estatal en la constitución de 1991. La constitución no ha declarado la titularidad o exclusividad del Estado. • Por otra parte, la jurisprudencia ha sostenido que cuando los particulares prestan servicios públicos lo hacen porque el Estado pone en manos de éstos el ejercicio de una función de naturaleza pública. • La constitución de 1991 que por primera vez consagra un capitulo expreso sobre los servicios público dentro de la parte económica (artículos 365 y siguientes), en ninguna parte del cuerpo normativo consagra o reserva la titularidad alguna de la actividad de los servicios públicos a favor del estado, esto es, que los servicios públicos son una función publica.
Concepción tradicional de los servicios públicos • Se ha evolucionado de manera mundial pasando de estados productores a estados reguladores. La historia inicia con el proceso de desregularización de los aeropuertos y vías de transporte terrestre. MARCO INTERNACIONAL REGULATORIO DE SERVICIOS PUBLICOS • Romano-Germánico • Colombia Caso especial • Conviven los dos sistemas. • Naturaleza de la Actividad: • Los servicios públicos domiciliarios son una actividad industrial, comercial que son indispensables para la vida en común. • Estos servicios puede ser declarados actividades de interés publico (publics utilities) o actividades públicas (publicatio), según el tratamiento u orientación en los ordenamientos jurídicos de cada uno de los países. • Romano-Germánico • Colombia. • En Colombia, por vía jurisprudencial los servicios públicos domiciliarios son actividad publica o administrativa, esto es, una actividad de titularidad estatal. • Prestador: Personas Públicas, Privadas o mixtas. • Fin y Objeto: Satisfacer necesidades individuales de relevancia social y colectiva (postulados definidos en la constitución Arts. 365,366 y 367). • Régimen que los Regula: Régimen Jurídico especial derecho mixto (derecho público y derecho privado_ Corte Constit. Sentencia C_263 junio 13 de 1996-).
La energía como producto Se puede afirmar que los servicios públicos domiciliarios hacen parte del concepto genérico de los servicios públicos, pero no dentro de un concepto formal de función publica, sino bajo un concepto objetivo o material en el cual son actividades económicas prestadas por cualquier agente: ya sea el estado, los particulares y comunidades y que al mismo tiempo el estado intervine para regular y vigilar esos servicios. Estamos ante la concepción de la energía bajo un concepto material u objetivo ...... La energía es un PRODUCTO O BIEN DE CONSUMO , y es una actividad económica, regida por las fuerzas del mercado y la globalización. El estado a pasado de ser productor a Regulador y Reglamentador. Por lo cual se deben regular los sectores económicos que producen bajo monopolio, sobre el concepto de actividad económica o producto o bien objeto.
Instrumentos para la regulación • Instrumentos Económicos. • Organización industrial:La organización de la industria de los servicios públicos domiciliarios está influida por una gran reforma del mercado a partir de la Constitución de 1991, la Ley 142 (LSPD) y Ley 143 de 1994 y por las comisiones de regulación especializadas. • Negocios: Generación; Transmisión, Comercialización y Distribución de energía eléctrica. • Tarifas, subsidios y estratificación: Ley 142 establece reglas y criterios para la estructura tarifaria en los servicios públicos domiciliarios. • Aplicación de incentivos en la regulación:Lo ideal es tener una regulación que se base en incentivos para promover la competencia, la eficiencia y la innovación. En general se debe buscar todas las alternativas para la universalidad, continuidad y regularidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Instrumentos para la regulación • Instrumentos Económicos. • Calidad, seguridad del servicio y cumplimiento de las normas técnicas y ambientales:de Acuerdo con la ley 142 un aspecto de orden prioritario en materia de servicios públicos domiciliarios es el establecimiento de un sistema que propenda por la calidad y la seguridad técnica del servicio. Pero además está el cumplimiento de las normas ambientales, todo en beneficio de los usuarios. • Promoción de la competencia: La LSPD contempla las dos posibilidades, por una parte, establece algunas prácticas restrictivas y desleales (antitrust rule) en las que no pueden incurrir las empresas prestadoras de servicios públicos y, de otra parte, como principio general incluye la facultad para promoción de la competencia (competition policies) dentro del mercado, así mismo, para acceso al mercado. • Como ejemplo, tenemos promoción de la competencia en el mercado: la separación vertical de actividades económicas, límites de participación en el mercado, libertad de entrada, libre acceso a las redes, liberación de precios, libertad de inversión, libertad de contratación.
Instrumentos para la regulación • Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994. • Principios básicos de la ley:La Ley 142 abarca principios que desarrollan varios preceptos de la Constitución Nacional como la libertad de empresa, función social de la propiedad, derechos de los usuarios, distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, los instrumentos de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios y la libre competencia. • Personas prestadoras de los servicios públicos: Las personas que hacen la oferta de servicios públicos domiciliarios son las siguientes: las empresas de servicios públicos (sociedades por acción y las empresas industriales y comerciales del Estado), los productores marginales, los municipios (cuando asuman en forma directa), las organizaciones que prestan servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. Al mismo tiempo, la Ley regula, en relación con las personas prestadoras, la naturaleza, el objeto social, los permisos, licencias y concesión, los bienes, los actos y contratos, el régimen laboral, control de gestión y resultados, las expropiaciones y servidumbres, la toma de posesión y liquidación de las empresas de servicios públicos.
Instrumentos para la regulación • Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994. • Personas usuarias de servicios públicos:Con fundamento en la Ley 142 de 1994, las personas que hacen la demanda tienen unos derechos como usuarios de servicios públicos domiciliarios. Quizá lo más novedoso de la Ley es la regulación del contrato de servicio público y el diseño de los mecanismos de participación ciudadana en el control social de la prestación de estos servicios. De la misma forma, la Ley 142 establece los deberes de las personas usuarias de servicios públicos. • Procedimiento Regulatorio: se conciben instituciones responsables de la función de regulación y de la supervisión –control. • Facultades del Congreso de la República para regular los servicios públicos domiciliarios En virtud de los artículo 150. Numeral 23, 365, 367 y 369 de la constitución, el Congreso de la República tiene facultades para dictar el régimen general de los servicios públicos que comprende entre otras lo siguiente: competencias, responsabilidades, cobertura, sujetos que prestan los servicios, calidad, financiación, derechos y deberes de los usuarios, control y vigilancia, etc.
Instrumentos para la regulación • Instrumentos Normativos. LSPD 142 de 1994. • Procedimiento Regulatorio: se conciben instituciones responsables de la función de regulación y de la supervisión –control. • Facultades del Presidente de la República: Con base en el artículo 189 numeral 11 de la C.N, ejerce la potestad reglamentaria, y conforme con el artículo 370 C.N , ejerce el control y la vigilancia por intermedio de la Superintendencia de servicios públicos y es el competente de señalar la política general de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Esta ultima función delegada a las comisiones de regulación por el artículo 68 de la Ley 142 de 1994. • Facultades de las comisiones de regulación: las comisiones de regulación como unidades administrativas especiales de la rama ejecutiva (art. 38 y 48 de la Ley 489 1998 y el art. 189 C.N) están facultadas para expedir actos administrativos de regulación, estos son denominados resoluciones. Tienen facultades de dictar normas de carácter general o particular, en el cual se someten la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos de lo que se refiere el artículo 370 de la C.N, esto de conformidad con el artículo 68 de la LSPD. Según la Corte Constitucional esto se traduce en funciones que promueva la competencia donde sea posible y que desarrollen los objetivos previsto en el artículo 73 inciso primero, esto es, promoción de la competencia, regular los monopolios, asegurar la calidad de los servicios públicos. Corte Constitucional. Sentencia C-1162 del 6 de septiembre del 2000, magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galind.
Esquema institucional ,ESTRUCTURA para el servicio publico domiciliario de energía y ordenamiento para la regulación
Cadena de prestación del servicio Por la aplicación de los instrumentos regulatorios económicos en lo referente a la regulación industrial las leyes142 y 143 dieron vida a los diferentes agentes del sector, identificando la cadena de prestación del servicio.
CONSTITUCIÓN • POLÍTICA • LEYES 1. ORDENAMIENTO (REGLAMENTAR) • PRESIDENTE • CONGRESO • CREG 2. REGULACIÓN CALIDAD SERVICIO 3. SUPERVISION • SSPD • ICONTEC 4. NORMALIZACIÓN
1. ORDENAMIENTO A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991:Título XII, “del régimen económico y de la hacienda pública”, capítulo 5 “de la finalidad del estado y de los servicios públicos” los artículos 365, 366, 367, 368, 369 y 370 reglamentan y fijan la prestación de los servicios públicos. El Artículo 367, dice ”La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, cobertura, calidad y financiación, ………….”
B. Ley 142/94 “LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”. CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES, Artículo 2, Intervención del Estado en los Servicios Públicos, Numeral 2.1 “ Garantizar lacalidaddel bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.” ; Numeral 2.4. “Prestacióncontinua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.
2. REGLAMENTACIÓN/REGULACIÓN La efectúa el presidente y el congreso, la hace operativa la CREG (actos administrativos regulatorios). La rige la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,CREG,creada por el Decreto 2119 de 1992, y reglamentada su composición en el CAPÍTULO IV, Artículos 20, 21, 22, 23. En el artículo 23, literal N, dice ”Definir y hacer operativos los criterios técnicos decalidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.
3. SUPERVISIÓN Acargo de la SUPERINTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,SSPD, y ordenada por la Constitución en el Título XII, Capítulo 5, Artículo 370 “... ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección, y vigilancia de las entidades que la prestan”.
SUPERVISIÓN : El Decreto 548/95, compila las funciones de laSSPD, en su TITULO I, Artículo 3, Literal D “La continuidad y calidad en la prestación del servicio, como consecuencia del estricto cumplimiento de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas decalidad.”
4. NORMALIZACIÓN Acargo del instituto colombiano de normas técnicas y certificaciónICONTEC.Organismo sin ánimo de lucro y ratificado por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante decreto 2269 de 1993 como el organismo de normalización colombiano.
4. NORMALIZACIÓN CREACION COMITÉ CALIDAD DE ENERGIA : ICONTEC. Constituyó el 16 de Marzo de 2000 en Coordinación con ACIEM el comité de calidad de energía para desarrollar la NTC sobreCalidad de Energía. NTC 5000: Calidad de la potencia eléctrica (CPE).Definiciones y términos fundamentales NTC 5001: Calidad de la potencia eléctrica. Limites y metodología de evaluación en punto de conexión común.
REGLAMENTACION C.S COLOMBIA Calidad Técnica: Continuidad CREG:070/1998,025 y 089/1999, 096/2000,159/2001,084/2002, 113/2003, 008/2004, 103/2004, 097, 133 y 123/2008, 098 y proyecto 177/2009, 043, 067 y 117 de 2010 Calidad de la Potencia: CREG: 070/98,058/2004,083/2004, 024/2005, CREG 110/ 2005, CREG 049/2006, 107/2006 Y 016/2007 Calidad de la Comercial: CREG 158/10:Indicadores de atención al usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica
CALIDAD ATENCION COMERCIAL • CREG 158/10: Proyecto de resolución «Indicadores de atención al usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica». • Aplica a Zonas interconectadas. Se aplican unos indicadores al OR y otros al comercializador. INDICADORES OR: ANTES DEL CONTRATO DE SERVICIO Respuesta a la solicitud de factibilidad del servicio, RSFS: Porcentaje de solicitudes de factibilidad del servicio resueltas por el distribuidor dentro del referente: Referencia:El distribuidor tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para responder las solicitudes de factibilidad del servicio, con el fin de que el usuario proceda a realizar el diseño de su instalación. Mínimo estándar obligatorio 100% de las solicitudes.
CALIDAD ATENCION COMERCIAL • Respuesta a la solicitud de conexión, RSC:Porcentaje de solicitudes de conexión resueltas por el distribuidor dentro del referente: Referencia: El distribuidor tendrá un plazo máximo de: Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Siete (7) días hábiles. Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Quince (15) días hábiles. Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: Veinte (20) días hábiles. Cuando el distribuidor necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor, informará al usuario de la necesidad de efectuar tales estudios, y el plazo total que tomará la aprobación o negación de la solicitud de conexión será de máximo tres (3) meses. Mínimo estándar obligatorio: 100% de las solicitudes
CALIDAD ATENCION COMERCIAL Durante la existencia del contrato de servicio: • Respuesta a la solicitud de puesta en servicio de la conexión, RPSC:Porcentaje de solicitudes de puesta en servicio de la conexión resueltas por el distribuidor dentro del referente: : Referencia: El distribuidor tendrá un plazo máximo de: Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Siete (7) días hábiles. Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Diez (10) días hábiles. Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: Tres (3) meses. Si el distribuidor considera necesaria la realización de pruebas de los diferentes equipos, deberá informárselo al comercializador mediante comunicación escrita. En este caso los tiempos totales para realizar la puesta en servicio de la conexión serán máximo los siguientes: Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión I: Catorce (14) días hábiles Para solicitudes correspondientes a los Niveles de Tensión II y III: Treinta (30) días hábiles Para solicitudes correspondientes al Nivel de Tensión IV: cuatro (4) meses. Mínimo estándar obligatorio: 100% de las solicitudes.
CALIDAD ATENCION COMERCIAL Durante la existencia del contrato de servicio: Aviso Previo de Interrupciones, API: Este indicador está conformado por dos indicadores: i) Porcentaje de eventos (cortes) programados que son informados por los distribuidores a los usuarios afectados, dentro del tiempo de referencia: ii) Efectividad del aviso realizado por los distribuidores y los comercializadores: Respuesta a Peticiones, Quejas, y Recursos, RPQR::Porcentaje de peticiones, quejas y recursos que el comercializador resuelve dentro del tiempo de referencia:
CALIDAD ATENCION COMERCIAL Durante la existencia del contrato de servicio: • Calidad de la atención telefónica,CAT: La calidad de la atención telefónica de los • comercializadores se medirá a través de los siguientes indicadores: • a) Retorno de llamadas: Consiste en la realización de llamadas a una muestra estadísticamente representativa de usuarios que utilizaron el servicio hace poco tiempo, con el objeto de calificar su percepción frente a tres aspectos: • i)Satisfacción con la velocidad de respuesta de la llamada. • ii) Utilidad de la respuesta suministrada personal o automáticamente, según las necesidades del cliente. • iii) Amabilidad y actitud del personal que atendió la llamada. • b) Llamada misteriosa: Consiste en la realización de un número preestablecido de llamadas, que serían realizadas por una persona que, simulando ser un usuario, califique el servicio con base en los siguientes aspectos: • i)Satisfacción con la velocidad de respuesta de la llamada. • ii) Utilidad de la respuesta suministrada personal o automáticamente, según las necesidades del cliente. • iii) Amabilidad y actitud del personal que atendió la llamada. • La implementación del mecanismo establecido en este artículo será realizado por una firma especializada en calidad de la atención telefónica, la cual debe ser contratada por la empresa • comercializadora.
CALIDAD ATENCION COMERCIAL Durante la existencia del contrato de servicio: • Otros indicadores señalados en el proyecto de resolución son: • Indicador de desempeño de las empresas. • Cumplimiento de citas con el usuario,CCU. • Tiempo de Reconexión, TRx. • Tiempo de revisión de acometida, TRA. • Reclamos facturación, RF. • Nota: El comercializador será el responsable del cumplimiento de los siguientes indicadores: Cumplimiento de citas con el usuario, Tiempo de revisión de acometida y Reclamos facturación. El indicador Aviso previo interrupciones API, será de responsabilidad compartida entre el distribuidor y el comercializador. Los indicadores Tiempo de respuesta de peticiones, quejas y recursos y Calidad de la atención telefónica serán responsabilidad de quien corresponda, es decir de la empresa a la cual acuda el usuario. Los indicadores de Puesta en servicio de la conexión PSC y Tiempo de reconexión serán responsabilidad del distribuidor.
CALIDAD: CONTINUIDAD DEL SERVICIO • Compensaciones a favor del usuario (disminuyendo el ingreso mensual que le corresponde a cada OR) • Esquema de Incentivos y compensaciones
CALIDAD STR • Compensaciones a favor del usuario (disminuyendo el ingreso mensual que le corresponde a cada OR) Nivel de Tensión 4 Metas indisponibilidad Activos >=57.5 kV Referencia: CREG 097 de 2008 y resoluciones complementarias
CALIDAD STR Fuente XM.Referencia: CREG 097 de 2008 y resoluciones complementarias
>=30 kV <57.5 kV Nivel de Tensión 3 SDL <30 kV >=1 kV Nivel de Tensión 2 Nivel de Tensión 1 <1 kV CALIDAD SDL Reglas que se deben cumplir en cuanto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en los Sistemas de Distribución Local (SDL) por parte de los OR´s (Operadores de Red), incluido el Esquema de Incentivos y Compensaciones aplicable de acuerdo con su gestión de calidad.
CALIDAD SDL (ESQUEMA ACTUAL) ESQUEMA INCENTIVOS Y COMPENSACIONES OBJETIVO REGULATORIO • Calidad Media del sistema de cada OR supere un nivel mínimo de calidad y mejore continuamente hasta donde dicha mejora sea eficiente (mediano plazo) • Garantía de Calidad Mínima para cada Usuario ALCANCE • El incentivo: la gestión adelantada hacia futuro se reconoce como un mayor ingreso en función del mejoramiento de la calidad alcanzado. • La falta de gestión hacia futuro se reconoce como un menor ingreso en función del desmejoramiento observado • La compensación: la calidad recibida por un usuario particular que no supere los estándares mínimos será valorada y pagada en función de su situación con respecto a todos los usuarios del OR CARACTERÍSTICAS ESENCIALES • Los OR son analizados desde una óptica individual, considerando el esfuerzo que hasta la fecha cada una ha realizado para mejorar la calidad del servicio • Reconoce que, antes que responder a un esquema impositivo, las mejoras de calidad son el resultado de la gestión combinada o individual de los factores asociados a la red que pueden afectarla (inherentes, heredados, gerenciales), propia de cada OR. 43
INDICES DE CALIDAD Cálculo de Índices para Esquema de Incentivos La calidad se medirá como un Índice de Discontinuidad, para el nivel 1 y para los niveles 2 y 3, con base en los siguientes Índices: Referencia o Alcanzada (IRAD) Relación entre la energía no suministrada y las ventas de energía de cada OR, durante los años 2006 y 2007. Este es un valor que muestra el comportamiento medio histórico de la calidad. Se utiliza como valor de referencia para evaluar el desempeño en calidad de cada OR. Trimestral o Actual (ITAD) Relación entre la energía no suministrada y las ventas de energía de cada OR, durante el trimestre de análisis. Este es un valor que muestra el comportamiento medio de la calidad actual. 47
ITAD El Nivel de Discontinuidad Trimestral por Grupo de Calidad (NTGn,q,p) mediante la siguiente expresión: Donde: NTTn,t,q,p: Nivel Trimestral de las interrupciones Nn,q: Número total de transformadores del Nivel de Tensión n y del grupo de calidad q del respectivo OR. El Nivel Trimestral de las interrupciones por Transformador (NTTn,t,q,p) se calcula como se muestra a continuación: Donde: DTTn,t,q,p: Duración Trimestral EPUn,q,p: Energía promedio consumida en kWh/hora por los usuarios del Nivel de Tensión n y del grupo de calidad q durante el trimestre p NUn,t,q,p: Número promedio de usuarios
ITAD El Índice Trimestral de Discontinuidad por Grupo de Calidad (ITGn,q,p) se obtiene de la siguiente manera: Donde: NTG n,q,p: Nivel de Discontinuidad Trimestral por Grupo de Calidad VT n,q,p: Ventas de energía asociadas al grupo de calidad q, en el Nivel de Tensión n y para el trimestre p, en kWh El ITADn,p se calcula trimestralmente, para cada OR, como sigue: Donde: ITADn,p: Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad ITGn,q,p: Índice Trimestral de Discontinuidad por Grupo de Calidad q, en el Nivel de Tensión n y en el trimestre p. G: Cantidad de grupos de calidad en los que el OR tiene usuarios. p: Trimestre de cada año, para el que se elabora el cálculo.
INCENTIVOS -Para trasladar el ∆Dt (Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad) al Usuario deben cumplirse 2 condiciones: Calidad del Servicio de Distribución en el SDL PRIMERA CONDICIÓN ∆Dt, NO se encuentra dentro de la Banda de Indiferencia
INCENTIVOS - La segunda condición para trasladar el ∆Dt (Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad) al Usuario es: Calidad del Servicio de Distribución en el SDL SEGUNDA CONDICIÓN Ninguno de los ITG del mismo nivel puede: ITGn,q,p > IRGPn,q,p ITGn,q,p: Índice trimestral de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p: Promediode losÍndices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad
Calidad del Servicio de Distribución en el SDL ESQUEMA COMPENSACIÓN • Compensación del Usuario “Peor Servido“ CONDICIÓN ∆Dt > 0 Ó ∆Dt se haga cero • Si está condición se cumple, se compensa a usuarios cuyo: ITTn,t,q,p: Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador IRGPn,q,p: Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad • DTTn,t,q,p: Duración Trimestral de las interrupciones por Transformador, medida en horas, para el transformador t, del Nivel de Tensión n y perteneciente al grupo de calidad q, durante el trimestre p. • NHp: Número de horas totales del trimestre p. 54