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LA REFORMA FINANCIERA EN CONDUSEF. MODIFICACIONES A LA LPDUSF.
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MODIFICACIONES A LA LPDUSF Enfocadas a FORTALECERlas acciones de Protección y Defensa. La protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se perfecciona principalmente, a través de la emisión de Dictámenes que pueden ser títulos ejecutivos y un nuevo sistema arbitral. EJES Protección al Usuario Defensa al Usuario Educación Financiera Buró de Instituciones Financieras Sanas prácticas Cláusulas Abusivas 1 5 Unidades Especializadas (UNES) Dictamen Sistema Arbitral 2 6 3 7 4 2014
ATRIBUCIONES EN LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS • SE INCORPORAN como sujetos regulados por la Ley, las Uniones de Crédito y las Sociedades Financieras Comunitarias (Art. 3, fracción IX). • Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES las sociedades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito, que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público (Art. 6). • Se prevé que en materia de créditos simples o en cuenta corriente (tarjeta de crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VÁLIDO sea el registrado ante CONDUSEF(Art. 18 Bis). • SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas). Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de contratarlos con un tercero(Art. 23 Bis). 2014
ATRIBUCIONES EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO • Se establece un procedimiento para permitir la “PORTABILIDAD DE CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS” por medio de la institución receptora, cuando convenga al cliente, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita CONDUSEF (art. 48 Bis 5): • Se facilita la movilidad de cuentas al permitir al cliente que LA INSTITUCIÓN QUE ELIJA REALICE EL TRÁMITE para su cambio. • Se prevé un MECANISMO PARA EVITAR LA PORTABILIDAD NO SOLICITADA posibilitando que la institución sea sancionada y además esté obligada a reparar el daño causado, con lo que se da seguridad al cliente. Se PROMUEVE LA COMPETENCIA privilegiando para el cliente mejores costos y servicios por parte de la institución receptora. 2014
ATRIBUCIONES EN LA LGOAAC • Sólo se considerará como SOFOM a la Sociedad Anónima que cuente con REGISTRO VIGENTEante CONDUSEF. • Las SOFOM ER SE DISTINGUENde las SOFOM ENR cuando: • Tengan vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS, SCAPS, SOFINCOS niveles I a IV o Uniones de Crédito; • Emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el INDEVAL, o bien • Voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV. • CONDUSEF deberá comunicar la PÉRDIDA DE REGISTRO al público en general y además a la CNBV. 2014
10 NUEVAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LPDUSF • Organizar, administrar y promover el Sistema Arbitral en Materia Financiera (Artículo 11, fracción IV). • Emitir Dictámenes (Artículo 11, fracción IV Bis). • Asumir la representación de una colectividad (Artículo 11, fracción V Bis). • Emitir y publicar recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del conocimiento de los organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como, emitir recomendaciones generales (Artículo 11, fracción IX). • Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error (Artículo 11, fracción XV) • Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión (Artículo 11, fracción XVIII) • Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los Estados de Cuenta (Artículo 11, fracción XIX) • Emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los Usuarios (Artículo 11, fracción XXIX). • Emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas (Artículo 11, fracción XLII) • Difundir las disposiciones de carácter general que se emitan en materia de publicidad, contratos de adhesión, estados de cuenta y actividades que se aparten de las sanas prácticas, en el Buró de Entidades Financieras (Artículo 11, fracción XLIII) 2014
16 NUEVOS SECTORES EN TRANSPARENCIA LTOSF (2) UNIONES DE CRÉDITO. SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS. 2 1 LPDUSF (14) Sociedades controladoras. 1 Instituciones de seguros. 8 Sociedades de información Crediticia. 2 9 Instituciones de fianzas. Sociedades mutualistas de seguros Casas de bolsa. 3 10 Especialistas bursátiles. 4 Administradoras de fondos para el retiro 11 Fondos de inversión. 5 12 PENSIONISSSTE. 6 Almacenes generales de depósito. 13 Empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro Casas de cambio 7 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores 14 2014
SANAS PRÁCTICAS (Art. 11, fracción XLII de la LPDUSF) • Su supervisión se extiende a TODOS los sectores. • La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros. • Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar determinados en las disposiciones que emita para cada sector. 2014
POR INSTITUCIONES FINANCIERAS EN DESPACHOS DE COBRANZA • Anteriormente, mediante prácticas autorregulatorias, se convino con las Instituciones de Crédito (45), el uso de un código de ética para regular las actividades de los despachos de cobranza. • Con la Reforma Financiera, se podrá regular a las Entidades Financieras en materia de prácticas de los despachos de cobranza. 2014
15 NUEVOS SUPUESTOS DE SANCIÓN Por incumplimientos referentes a: • La aplicación del artículo 50 Bis relativo a las Unidades Especializadas. • La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan. • La orden de modificación de los contratos de adhesión. • La orden de modificación de los documentos utilizados para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan sus operaciones. • La orden de modificación de los contratos de adhesión que hubiere celebrado con sus Usuarios a fin de eliminar cláusulas abusivas. • Los programas de cumplimiento forzoso. • Abstenerse de realizar actividades que se apartan de las sanas prácticas. • La abstención de capitalizar intereses. • El alta en el registro de las SOFOM. • La terminación de operaciones de crédito. • Los Programas de Autocorrección (LGOAAC). • El procedimiento para la subrogación de acreedor. • El procedimiento para la extinción de un crédito garantizado. • Los Programas de Autocorrección (LRSIC). • Los Programas de Autocorrección (LIC). 2014
EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF • DE 1 A 180 DÍAS Plazos para la entrada en vigor • DE 1 A 270 DÍAS • DE 1 A 365 DÍAS 2014
PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF 2014
PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF 2014
PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR De 1 A 180 DÍAS DE 1 A 270 DÍAS 2014
PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE 1 A 365 DÍAS 2014
PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE 1 A 365 DÍAS 2014
DISPOSICIONES A EMITIR • Disposiciones de Carácter General • Buró de Entidades Financieras • Información que induzca a error • Modificaciones a contratos de adhesión • Modificaciones a Estados de cuenta • Sanas prácticas • Informe trimestral • Cláusulas abusivas • Programas de autocorrección a instituciones financieras • Terminación de contratos de crédito al consumo • Despachos de cobranza • Terminación de Operaciones • Programas de Autocorrección a instituciones de crédito y entidades financieras • Registro de SOFOMES 2014
DISPOSICIONES A EMITIR • Convenios de Colaboración • Mecanismos de coordinación para la entrega de información y documentación a autoridades financieras del exterior. • Con autoridades financieras, para el aviso del otorgamiento de autorización, revocación, fusión, escisión, transformación o liquidación de instituciones financieras. • Preservar la estabilidad financiera y evitar interrupciones o alteraciones en ele sistema financiero. • Reglas • Procedimiento para juicios arbitrales. 2014
DISPOSICIONES A EMITIR • Lineamientos • Operación del Sistema Arbitral. • Integración del Comité Arbitral Especializado. • Registro de Árbitros Independientes. • Publicar sanciones derivadas de la LRSIC. • Abstención de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras. • Acuerdos • Intercambio de información con Autoridades Financieras del exterior. 2014
PRIORIDADES 2014
CREAR EL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS • (Artículo 8° Bis de la LPDUSF) • Objetivo. Que los Usuarios cuenten con información relevante de las instituciones financieras, a efecto de que adopten la decisión que mejor se adapte a sus intereses. • Características. • Debe ser público • Se difundirá en el portal de internet de la CONDUSEF • Se emitirá una publicación periódica con información relevante • Será difundido por las instituciones en su portal de internet y en sus sucursales -PRODUCTOS -COMISIONES -SANCIONES • Contenido -RECLAMACIONES -PRÁCTICAS -INFORMACIÓN RELEVANTE • -DIFUSIÓN DE: • NORMATIVA • RECOMENDACIONES • RESOLUCIONES -CLAÚSULAS ABUSIVAS 2014
SUPRIMIR CLÁUSULAS ABUSIVAS (Artículo 56 Bis de la LPDUSF) Definición: Aquella que se incluye en los Contratos de Adhesión contraria a la buena fe, que causa un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento de los Usuarios. • Características. • Las resoluciones que ordenen la supresión deberán publicarse en el Buró de Entidades Financieras. • -REVISAR Y ORDENAR: • SUPRESIÓN • MODIFICACIÓN • -EXCEPCIONES • Tasas de Intereses • Comisiones • Cualquier otro concepto que implique una contraprestación. Facultad 2014
EMITIR DCG EN MATERIA DESPACHOS DE COBRANZA (Artículo 17 Bis 4 de la LTOSF) Objetivo. Regular la actividad y establecer los términos en los que se realizará la supervisión. • Determinar los mecanismos que permitan identificar a la Entidad Financiera y al despacho de cobranza • Establecer procedimiento para los reclamos presentados por los Usuarios Contenido 2014
VENTAS ATADAS (Artículo 23 bis de la LTOSF) • Definición. Condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Características: • Ofrecimiento de productos y servicios de manera conjunta por las Entidades Financieras. • Consentimiento expreso del cliente en la contratación. • Informar los términos y condiciones en los contratos de adhesión, así como en la publicidad. 2014
CONCLUSIONES Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario en el centro del Sistema Financiero. SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección y defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de organizaciones similares en el contexto Internacional. SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir competencias de otras autoridades en materia de supervisión financiera y contable. Estamos convencidos que aumentará la transparencia financiera y la sana competencia entre las Instituciones. 25 2014