1 / 15

ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO

ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO. Son aquellas que adopta la DIAN sobre las mercancias para garantizar la aplicacion del decomiso , o para mantenerlas a disposicion de la autoridad aduanera mientras se acredita el cumplimiento de los requisitos del regimen.

oma
Download Presentation

ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ART. 656. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO Son aquellasqueadopta la DIAN sobrelasmercanciasparagarantizar la aplicacion del decomiso, o paramantenerlas a disposicion de la autoridadaduaneramientras se acredita el cumplimiento de los requisitos del regimen

  2. ART. 657 CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES Aprehension Inmovilizacion Custodia Suspension Automatica

  3. ART. 659 SUSPENSION PROVISIONAL • Se considerancomocausales de suspension provisional los siguientesaspectos • Aquellosusuariosque no seantitulares de unahabilitacionejm no tenerautorizacioncomoimportador y/o exportador • La utilizacion de medios o documentosirregularesparasoportar el cumplimiento de lasobligacionesaduaneras • Unadireccionque no corresponda con la verificada en el RUT

  4. ART. 660 PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL • Para talefectodentro de los 5 diassiguientes a la fecha en que se tengaconocimiento de la ocurrencia de los hechosenunciados,elfuncionariocompetente de la DIAN ordenara la suspension provisional indicando los hechosquedanlugar a la medidacautelar el fundamentojuridico y laspruebasque lo soportan.

  5. ART.661 PRUEBAS EN LA INVESTIGACION ADUANERA • Para la determinacion,practica y valoracion de laspruebasseranadmisiblestodos los medios de prueba y la aplicacion de todos los procedimientos y principiosconsagradosparatalefecto.En el Codigo de ProcedimientoCivil,Penal,CodigoNacional de Policia y demasdisposicionesconcordantes del EstatutoTributario.

  6. ART. 671-672 CLASES DE SANCIONES • Seransancionadas con multas o cancelacion de la autorizacion,habilitacion o declaracion de existenciaparaejerceractividades,seguncorresponda a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la falta. • Cuando en un mismohecho u omision se incurra en mas de unainfraccion, se aplicara la sancionmas grave prevaleciendo la de cancelacion a la multaseguncorresponda.

  7. ART. 673/74/75 CLASES DE INFRACCIONES Hay dos clases de infracciones • Sustanciales Se refiere al incumplimiento de obligacionesqueafectan el ordeneconomico del estado, estasinfraccionespodran ser sancionadas con cancelacion o multaseranfijas o proporcionales a la operacionincumplida. • Formales Se refiere al incumplimiento de obligacionesque no afectan el ordeneconomico del estado, estasinfraccionesseransancionadas con multas.

  8. ART. 677 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION DE LAS SANCIONES • Para la imposicion de sanciones, la DIAN aplicara los presupuestos de ponderacionjusta y equilibrada de los factoresfavorables al particular asi: • 1. Cuando la falta a sancionar sea la primeradentro de los 18 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento ,la sancionimponible se reducira un 40% • 2.Cuando la falta a sancionar con multa sea la unicadentro de los 24 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento, la sancionimponible se reducira un 60%

  9. ART.677 CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION DE LAS SANCIONES • 3. Cuando la falta a sancionar con multa sea la unicadentro de los 36 mesesanteriores a la expedicion del requerimiento la sancionimponible se reducira un 80%

  10. ART. 678 -679ATENUACION ESPECIAL Y REDUCCION DE LA SANCION DE MULTA • A partir de la entrada en vigencia del nuevodecreto, no sera exigible la primerasancion de multa a imponer al infractorquegoce de buencomportamiento de susobligacionesaduaneras. • Para queproceda la reduccion de la sancion el infractordeberaanexar al escritoquereconocehabercometido la infraccion.

  11. ART.680/81EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SANCION MINIMA • No se podraimputarresponsabilidadporhechosconstitutivos de fuerza mayor o casofortituodebidamentesustentados ante la DIAN. • El valor minimo de cualquiera de lassanciones sera equivalente a la suma de diezunidades de valor tributario UVT 26.049 pesos

  12. ART.682/83 CADUCIDA DE LA ACCION ADMINISTRATIVA/PRESCRPCION DE LA SANCION.Caduca al termino de tresañoscontados a partir del vencimiento del plazo.Prescribe en el termino de 5 añoscontados a partir de la ejecutoriaqueimpone la sancion.

  13. ART.688 INFRACCIONES ADUANERAS EN EL REGIMEN DE IMPORTACION Se divide en dos: 1.Infracciones aduaneras de caractersustancial • Quesustraiga,sustituya u ocultemercancia a control adunero • Quetengaalmacenes sin autorizacion de la DIAN • Ingresomercanciaporlugar no habilitado

  14. Inexactitudes queconlleven a la omision en el cumplimiento de los requisitos • InfraccionesAduaneras de caracter formal • El declaranteque no conserve los originales o lascopias

  15. ART.690 INFRACCIONES ADUANERAS EN EL REGIMEN DE IMP TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISTASIncurre en infraccion aduanera el turista que reexporte el vehiculo importado temporalmente por fuera del plazo otorgado en la importación temporal, la sancion será de (10) UVT por cada dia de retraso

More Related